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Renovación del gravamen municipal de vecinos y empresas

El: 15/01/2003
Fuente: bcentral.es

El acuerdo entre municipios y Gobierno revoluciona la financiación de los ayuntamientos y el concepto de los pagos de impuestos y tasas locales

La reforma de la Ley de Haciendas Locales, pactada por el Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias, aporta una cesta de impuestos de ámbito estatal (IRPF, IVA e Impuestos Especiales), cuya recaudación, que supera ligeramente el 2 por ciento, irá a parar a los municipios que superan los 75.000 habitantes, a las capitales de provincia y los ayuntamientos considerados de interés turístico.

El objetivo es mejorar la financiación de estos entes locales que, por su volumen de población, deben hacer frente a múltiples gastos en servicios públicos. La Ley de Acompañamiento introduce once tasas nuevas que podrán ser establecidas por las corporaciones locales.

Así, el acuerdo permite incrementar la capacidad normativa para bajar o subir tipos de gravamen en los cinco impuestos locales. En el tributo estrella, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la nueva ley habilita a los ayuntamientos para que bonifiquen a las familias numerosas con una reducción hasta del 90 por ciento de la cuota del impuesto.

Para incentivar la oferta de vivienda, los municipios podrán aumentar hasta el 1,65 por ciento (ahora oscila entre 0,4 por ciento y 1,1 por ciento) el tipo de gravamen aplicable a los propietarios de viviendas que estén desocupadas.

Impuesto sobre Actividades Económicas

La principal novedad es la supresión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para más del 90 por ciento de los contribuyentes que actualmente lo pagan, lo que supondrá una rebaja impositiva para las pequeñas y medianas empresas y para los profesionales autónomos de 400 euros de media.
Tanto el vicepresidente para asuntos económicos y ministro de Economía, Rodrigo Rato, como el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, han asegurado que la mayor parte del coste de esta reforma lo van a absorber los Presupuestos Generales del Estado y que para los consistorios no supondrá un coste.
Para ello, la parte de las empresas que no quedan exentas aumentarán su contribución, que será deducible del impuesto de sociedades.

En el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (circulación) se fija un tipo máximo único para todos los municipios, eliminando la discriminación según la población. Se mejora y amplía la exención para vehículos de discapacitados y se incrementa el tope máximo de bonificación para vehículos poco contaminantes.

Impuesto sobre Construcciones

Además, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Haciendas Locales, introduce importantes modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Un primer grupo de modificaciones clarifica los conceptos legales, según la jurisprudencia del Supremo.
Se precisa que el sujeto pasivo del impuesto será quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización y la base imponible estará constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (coste de ejecución material).

También se precisa que no forman parte de la base imponible ni el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni, en general, cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.

Además, se fija un tipo máximo de gravamen único para todos los municipios, del 5 por ciento y se establece la deducción de lo pagado por tasas para el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate, si bien la cantidad a deducir por este concepto no podrá exceder del 75 por ciento de la cuota previa a esta deducción.

Los Ayuntamientos podrán establecer bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras que utilicen energía solar, se acojan a planes de fomento de la inversión privada en infraestructuras o sean viviendas de protección oficial.

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