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Renovación del gravamen municipal de vecinos y empresas
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15/01/2003 El acuerdo entre municipios y Gobierno revoluciona la financiación de los ayuntamientos y el concepto de los pagos de impuestos y tasas locales La reforma de la Ley de Haciendas Locales, pactada por el Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias, aporta una cesta de impuestos de ámbito estatal (IRPF, IVA e Impuestos Especiales), cuya recaudación, que supera ligeramente el 2 por ciento, irá a parar a los municipios que superan los 75.000 habitantes, a las capitales de provincia y los ayuntamientos considerados de interés turístico. El objetivo es mejorar la financiación de estos entes locales que, por su volumen de población, deben hacer frente a múltiples gastos en servicios públicos. La Ley de Acompañamiento introduce once tasas nuevas que podrán ser establecidas por las corporaciones locales. Así, el acuerdo permite incrementar la capacidad normativa para bajar o subir tipos de gravamen en los cinco impuestos locales. En el tributo estrella, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la nueva ley habilita a los ayuntamientos para que bonifiquen a las familias numerosas con una reducción hasta del 90 por ciento de la cuota del impuesto. Para incentivar la oferta de vivienda, los municipios podrán aumentar hasta el 1,65 por ciento (ahora oscila entre 0,4 por ciento y 1,1 por ciento) el tipo de gravamen aplicable a los propietarios de viviendas que estén desocupadas. Impuesto sobre Actividades Económicas La principal novedad es la supresión del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para más del 90 por ciento de
los contribuyentes que actualmente lo pagan, lo que supondrá una rebaja
impositiva para las pequeñas y medianas empresas y para los profesionales
autónomos de 400 euros de media. En el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (circulación) se fija un tipo máximo único para todos los municipios, eliminando la discriminación según la población. Se mejora y amplía la exención para vehículos de discapacitados y se incrementa el tope máximo de bonificación para vehículos poco contaminantes. Impuesto sobre Construcciones Además, el Proyecto de Ley de reforma de
la Ley de Haciendas Locales, introduce importantes modificaciones en la
regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. También se precisa que no forman parte de la base imponible ni el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni, en general, cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material. Además, se fija un tipo máximo de gravamen único para todos los municipios, del 5 por ciento y se establece la deducción de lo pagado por tasas para el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate, si bien la cantidad a deducir por este concepto no podrá exceder del 75 por ciento de la cuota previa a esta deducción. Los Ayuntamientos podrán establecer bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras que utilicen energía solar, se acojan a planes de fomento de la inversión privada en infraestructuras o sean viviendas de protección oficial. |
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