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La Ley de Internet, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), entra en vigor

El: 05/11/2002
Fuente:
bCentral Por Alejandro Asúnsolo del Barco

Los internautas deben comenzar a familiarizarse con la reciente Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)  que ha entrado en vigor el 12 de octubre. Pero ¿sabemos qué dice, cómo actuar a partir de ahora o en qué me afecta?

Toda novedad en el campo legislativo, y sobre todo cuando nos afecta directamente a casi todos, asusta. La LSSI, además, ha nacido con el pan de la polémica bajo el brazo.

Al casi millar de enmiendas presentadas, le sigue ahora un periodo de confusión y discrepancia (más de 150 Webs españolas han cerrado en su primera semana de funcionamiento por miedo, confusión o protesta) que necesita por parte del Gobierno del desarrollo de una campaña de información hasta ahora inexistente, y por parte de los usuarios el huir de los, recuerden que hablamos de Internet, cientos de falsos rumores que ya se propagan por la Red. 

Por un lado, el ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué, pidió a internautas y empresas de Internet “calma y tranquilidad”.Por otro, la Asociación de Usuarios de Internet, (AUI) manifiesta que ni los Registros Mercantiles, ni el Colegio de Registradores ni el propio Ministerio de Ciencia y Tecnología saben cómo proceder para registrar una Web comercial, uno de los requisitos que la LSSI plantea en su artículo 9. Así están las cosas.

Lo mejor es que visite la página del Ministerio de ciencia y Tecnología www.mcyt.es para tener una completa información. De momento les resumimos algunos puntos que creemos fundamentales*:

  • Un sitio web sólo puede ser cerrado por un juez. No imaginemos grandes hermanos que hacen que se caiga, de pronto, nuestra conexión.

  • Un contrato hecho a través de una Web tiene el mismo valor que en papel. Ojo entonces con lo que “firmamos”, o, en el otro lado, prometemos si se firma.

  • Los proveedores del servicio no son responsables del contenido, pero tienen la obligación de informar de los datos que requieran las autoridades. Esto es un punto polémico en cuanto a la intimidad se refiere, que se haya a la espera de aclaraciones.

  • Cualquiera que sea el autor de la página (empresa o particular) es afectado por la ley en cuanto exista algún elemento de negocio (publicidad, transacciones comerciales) u otros elementos que puedan ser considerados delito (pornografía infantil, etcétera).

  • Todas las empresas han de dejar claro y visible en sus Webs sus datos. Nos tienen que informar sobre sí mismos, nos tienen que informar en relación con los productos y/o servicios que presten, y esa información detallada tiene que estar accesible por medios electrónicos de forma permanente, fácil y gratuita.

  • No se consideran servicios de la Sociedad de la Información, el teletexto televisivo, la emisión sonora, la televisión o los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o telex. Tampoco el intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.

  • Naturalmente, y por fin, el spam (envío de publicidad sin autorización a través del correo electrónico) está contemplado como delito. Seguramente habrán recibido ya muchos correos donde se les pide la confirmación a ciertas suscripciones que nunca hicieron. Es el momento de la venganza.

Estos son sólo algunos de los aspectos a considerar, pero, como en todo el corpus legislativo, quedan huecos a la interpretación que dejan al individuo un tanto abrumado por desconfiado y, sobre todo, con muchas dudas. La LSSI, en concreto y debido a las evidencias, aún tiene mucho que retocar, redefinir, aclarar, concretar y, por encima de las demás cuestiones, informar a los usuarios de Internet.

    *Algunos de los puntos son tomados de los textos elaborados por Pedro Tur Giner, Abogado y Editor de IurisLex.Net, para la Asociación de Internautas © Octubre 2002. Consultar completos en www.internautas.org.

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